El órgano jurisdiccional federal ratificó la determinación del IEEH que le negó la postulación como candidata “plurinominal” a la diputación local bajo las siglas del PT, debido a que mantiene un proceso penal por delito doloso
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa al registro como candidata por el principio de Representación Proporcional (RP) bajo las siglas del Partido del Trabajo (PT) de Diana M. B. y confirmó el acuerdo IEEH/CG/045/2021 por el cual se dejó en reserva la posición 4 de la lista “A” “plurinominal” que corresponde a la acción afirmativa de diversidad sexual.
Esto debido a que Diana M. B. se encuentra privada de su libertad y en proceso penal por la presunta comisión de un delito doloso, por lo cual no está en condiciones de ejercer sus derechos políticos y electorales, lo cual también impacta en su posibilidad de ser votada a un cargo público, por lo que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Hidalgo no violó ningún derecho de la aspirante al negarle la candidatura para acceder a la diputación local.
Esto al resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC), ST-JRC-14/2021 y su acumulado ST-JDC-157/2021, promovidos por el PT y Diana Laura Marroquín Bayardo, respectivamente, donde también se desestimó que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) la posible discriminación en razón de género al no otorgar su postulación bajo la acción afirmativa de diversidad sexual; pues, la Sala Toluca aclaró que la negativa de registro derivó en términos de la Ley y no de aspectos o actos de discriminación.
De igual forma, el órgano jurisdiccional federal confirmó la sentencia definitiva dictada en el expediente TEEH-PES-082/2020, por el que se determinó la existencia de violencia política de género, de parte de Diana M. B. en contra de Lorenia Lisbeth Lira Amador y Luz Lizbeth González Terrazas, entonces integrantes de la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para integrar el Ayuntamiento de Tulancingo, por lo cual se debe inscribir en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Revocan sanción a Hilda Miranda
Por otro lado, la Sala Regional Toluca revocó las sanciones emitidas en contra de la otrora aspirante a la presidencia municipal de Mineral de la Reforma por el partido Morena, Hilda Miranda Miranda, así como en contra de “Autotransportes Urbanos y Sub-Urbanos de Hidalgo”, por la supuesta colocación de propaganda electoral en el transporte público, esto al resolver los Juicios Electorales (JE) bajo expedientes ST-JE-35/2021 y ST-JE-36/2021. Mediante las demandas se controvirtió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el expediente TEE-PES-004/2021, en la que declaró existente la conducta violatoria referente a la colocación de propaganda política en lugares prohibidos como lo es en transportes públicos concesionados, agravios que se declararon fundados y suficientes para revocar el mandato.
Lo anterior ya que la magistrada presidenta de la Sala Toluca, Marcela Fernández Domínguez, consideró que el órgano jurisdiccional local no valoró de manera adecuada las pruebas para verificar que de manera irrefutable que se cumplía esta violación a la Ley de movilidad de la entidad, ya que las pruebas presentadas por la oficialía electoral son de carácter imperfecto, además de que son pruebas técnicas que no fueron adminiculadas con otras para ratificar esta conducta, por lo cual se revocó “lisa y llanamente” la resolución del TEEH.
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