La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los acuerdos de designación de consejerías y vocalías para el proceso de elección de la gubernatura mexiquense.
Este día, ese órgano resolvió tres asuntos: uno promovido por un ciudadano, y dos más por el partido Morena para controvertir la designación de consejerías y vocalías electorales distritales.
En el primer caso, el partido Morena impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), pero la y los magistrados consideraron que esa fuerza política pretendía incluir un requisito no previsto en la ley en la designación de consejerías.
El pleno determinó que los nombramientos derivan de actos consentidos, pues en el reglamento de órganos desconcentrados se establecieron los requisitos legales para acceder a los cargos, y al no haber sido impugnado, la autoridad estaba impedida para incluir requisitos de verificación, al momento de concretar los nombramientos.
Esos mismos requisitos fueron incluidos en la convocatoria, la cual tampoco fue impugnada; por lo cual ambos fueron consentidos por el partido actor, de tal forma que los agravios fueron considerados inoperantes y se confirmó la sentencia.
En el segundo juicio de revisión, también promovido por Morena, buscaba controvertir la sentencia del tribunal estatal, que confirmó la designación de las vocalías distritales.
La Sala Toluca confirmó la sentencia, al señalar que el partido pretendía que se incluyera un requisito no previsto en la ley y porque, al igual que en el otro asunto, el reglamento y la convocatoria fueron actos consentidos, al no haberse impugnado oportunamente.
El pleno desestimó los motivos de inconformidad al señalar que constituían manifestaciones subjetivas, genéricas e imprecisas y confirmó la sentencia del TEEM.
Finalmente, en el tercer asunto una persona buscó controvertir la sentencia del Tribunal Electoral estatal, que confirmó el acuerdo de las vocalías distritales.
Los motivos de disenso, relacionados con la vulneración a los principios pro persona, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, convencionalidad y derecho a un recurso efectivo, fueron Inoperantes.
La Sala Toluca consideró que sus derechos no fueron vulnerados, y contrariamente a lo aseverado por la parte actora, afirmó que la autoridad fue exhaustiva en el dictado de la sentencia.
También resolvió que el TEEM motivó y fundó su determinación, pues aún cuando no realizó un análisis del acuerdo controvertido, eso se debió a que la intención del accionante fue para impugnar de manera directa la etapa de entrevista, lo cual realizó de manera extemporánea.
El pleno consideró que si le generaba afectación a la parte actora la etapa de entrevista, debió controvertirla en el momento procesal oportuno.
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